Diccionario Jurídico

Sentencia de remate

(Procesal) El término remate ha subsistido en la LEC 2000 para designar, en la fase de subasta del procedimiento ejecutivo ordinario, la puja o postura que obtiene la preferencia y se hace eficaz logrando la adjudicación, así como la adjudicación misma por el tribunal a ese comprador de mejor puja y condición. Con esas acepciones, estrechamente ligadas entre sí, encontramos el término en los arts. 650 y 670 LEC, que regulan la aprobación judicial del remate (que se verifica mediante auto), el depósito judicial por el rematante de lo que le falte por pagar y la consiguiente entrega del bien

Silencio

(Administrativo) El silencio puede ser una manifestación de voluntad o puede no serlo, en el ámbito del derecho privado y frecuentemente se hace equivalente a los actos tácitos, entendidos como actos humanos que tienen efectos jurídicos (véase acto administrativo tácito ) así, entre la apariencia de consentimiento (expresada en el brocardo qui tacet consentire videtur) y la indiferencia de efectos (non utique fatetur), la institución es aceptada en elDerecho Administrativo contemporáneo y aún en el derecho supranacional comunitario con serias reservas y se explica porque: La voluntad del

Simulación de delito

(Penal) Este delito puede consistir tanto en simular haber sido víctima, como responsable de uno de los delitos contenidos en el Código Penal. Existe la posibilidad, no sólo de fingir que ha tenido lugar un delito que no se ha producido, sino declarar que habiéndose producido uno, tanto el autor como la víctima, no sean los que realmente lo han llevado a cabo. El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, dado que mediante esta simulación se pone en marcha un procedimiento judicial, que supone una inversión de recursos del Estado en un procedimiento

Sociedad anónima

(Mercantil) Compañía mercantil, de responsabilidad limitada al patrimonio neto de la sociedad, cuyo capital se divide en clases y series de títulos-valor iguales, acumulables, negociables e indivisibles llamados acciones. El socio es, así, accionista, cuyos derechos básicos de contenido político (asistencia, representación y voto en junta general de accionistas, derecho de información, derecho de impugnar acuerdos nulos y anulables de la junta 1989) y económico (reembolso de la cuota de patrimonio que le corresponda según su participación en los casos de separación o liquidación social

Sociedad civil

(Civil) La sociedad civil está regulada como contrato en los arts. 1665 y siguientes del Código Civil. Se trata de un contrato de dos o más personas, fundamentado en la confianza mutua, lo que tiene múltiples consecuencias, por el que se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con el ánimo de partir entre sí las ganancias. Es decir, es un contrato plurilateral, oneroso y con ánimo de lucro. Pero la sociedad no es sólo este contrato, pues derivado de él se crea una entidad colectiva que podrá desarrollar una actividad duradera y, entre otras cosas, también contratar. El peliagudo y

Sociedad mercantil

(Mercantil) Persona jurídica que ejerce el comercio (empresario social, ex art. 1.2 CCom) bajo alguna de las formas reconocidas por la legislación mercantil (regular colectiva, comanditaria simple o por acciones, limitada o anónima, ex art. 122 CCom, existiendo múltiples variantes de este último tipo reconocidas en leyes mercantiles especiales). Conceptualmente no existe elemento diferenciador alguno, al margen de la forma legal, entre sociedades civiles y sociedades mercantiles, una vez decantada la polémica interpretativa sobre el ámbito de aplicación del art. 1670 CC en favor de su

Sociedades de capital

(Mercantil) También llamadas capitalistas o abiertas, son aquellas sociedades mercantiles, esto es, regidas y constituidas según el Derecho Mercantil (cfr.arts. 1665 CC, 116 y 119 CCom.) que se caracterizan por dos rasgos esenciales: Uno, su autonomía patrimonial: responden de las deudas sociales hasta el límite de su cifra de capital (por extensión, de su patrimonio neto), con lo que terceros acreedores no pueden saldarlas contra el patrimonio de los socios. Y otro, que rige en ellas el principio de primacía del capital (intuitus pecuniae), unido en general al de libre entrada y salida de

Socios

(Mercantil) Personas físicas (véase personalidad ) o personas jurídicas que son parte del contrato de sociedad (arts. 1665 CC y 116 CCom), por cuya virtud quedan obligados a realizar las aportaciones prefiguradas en los estatutos y pactos constituyentes de la sociedad (diferidamente, en caso de estipularse dividendo pasivo), y a cambio se erigen en propietarios de una cuota del capital social. Pudiendo, en consecuencia, ejercitar frente a la sociedad los derechos políticos (información, impugnación de acuerdos de los órganos sociales, asistencia, deliberación y voto directo o por delegación en

Subarriendo

(Civil) El subarriendo es una facultad que puede tener el arrendatario consistente en arrendar a un tercero todo o parte de lo que él tiene arrendado. Como regla general está permitido por el art. 1112 según el cual todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario. Dentro de la regulación del arrendamiento de fincas urbanas y rústicas, el Código Civil en su art. 1550establece el subarriendo como elemento natural del contrato, esto es, se entiende incluido si no se excluye expresamente. El subarriendo se

Suspensión del contrato de trabajo

(Seguridad Social) Vicisitud interruptiva del contrato de trabajo en la que, cesando temporalmente las obligaciones recíprocas y básicas de trabajar y de retribuir, se mantiene el vínculo contractual entre empresario y trabajador, manteniendo éste su derecho a conservar y reincorporarse a su puesto de trabajo, y teniendo el empresario un deber de reserva del mismo, restableciéndose el contrato en la totalidad de sus obligaciones al desaparecer la causa de suspensión. A lo largo de la situación suspensiva, el puesto de trabajo podrá ser desempeñado por otro trabajador de la empresa o por otro

Sustituciones hereditarias

(Civil) El Código Civil, en los arts. 774 y siguientes, faculta al testador a "sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia". Esta es la llamada sustitución vulgar, que consiste en que el testador designa a otra persona si el primer designado como heredero no llega a ingresar en la herencia, retrasando por tanto la posibilidad de la sucesión abintestato. Diferente de la anterior es la llamada sustitución fideicomisaria, en la cual se encarga al heredero que conserve y transmita a un

Tacha

(Procesal) Alegación que se opone por algún litigante con el objeto de desvirtuar la fuerza probatoria de la declaración de un testigo por concurrir en él alguna circunstancia que puede hacerle sospechoso de parcialidad, tales como el parentesco o dependencia respecto a la parte que lo ha presentado o su abogado o procurador; interés directo o indirecto en la causa; amistad o enemistad con alguna de las partes o su abogado o procurador o haber sido condenado por falso testimonio. La declaración del testigo tachado será valida, si bien la concurrencia de alguna de las circunstancias mecionadas

Tanteo y retracto legal

(Civil) El tanteo y retracto es un derecho real de adquisición. El tanteo consiste en el derecho que tiene una persona (véase personalidad) de adquirir una cosa por el mismo precio (por "tanto" precio) que se iba a vender a otro comprador. El tanteo exige que el titular de la cosa gravada con este derecho comuniqué al titular del mismo la posible enajenación con todas sus condiciones. El retracto es una consecuencia lógica jurídica del incumplimiento del tanteo, pues si no se hace la notificación mencionada y se llega a vender la cosa el titular del tanteo debe tener derecho a subrogarse en la

Tasación de costas

(Procesal) Liquidación de las costas procesales del proceso principal, o de algún incidente o recurso, que el condenado al pago ha de abonar a la parte contraria. Es una operación contable previa a la exacción de las costas, practicada por el secretario judicial, en la que se incluirán los siguientes conceptos: 1) Los honorarios de la defensa y los derechos y suplidos de la representación técnica cuando su intervención haya sido preceptiva. 2) La inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso. 3) Los depósitos necesarios para la presentación de

Tasas

(Tributario) Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público (estatal, autonómico o local), la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público

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