Sentencia de remate
(Procesal) El término remate ha subsistido en la LEC 2000 para designar, en la fase de subasta del procedimiento ejecutivo ordinario, la puja o postura que obtiene la preferencia y se hace eficaz logrando la adjudicación, así como la adjudicación misma por el tribunal a ese comprador de mejor puja y condición. Con esas acepciones, estrechamente ligadas entre sí, encontramos el término en los arts. 650 y 670 LEC, que regulan la aprobación judicial del remate (que se verifica mediante auto), el depósito judicial por el rematante de lo que le falte por pagar y la consiguiente entrega del bien