Diccionario Jurídico

Interés legal

(Civil) Cantidad de interés fijada legalmente y que sirve como elemento natural en el establecimiento de algunas obligaciones de intereses. En muchas ocasiones, el tipo de interés legal es al que se refiere la ley cuando establece la obligación de pagar intereses, como ocurre con los intereses de demora o moratorios si nada se pacta en contra (art. 1108 CC), el interés, a favor o en contra, de las cuentas que debe presentar el tutor (art. 282 CC), interés que se aplica a la cantidad invertida en reparaciones extraordinarias por el propietario de la cosa usufructuada (art. 502 CC), la cantidad

Intereses procesales

(Procesal) Interés es, en la esfera del Derecho privado, la sanción prevista por el ordenamiento por la demora en el cumplimiento de una deuda vencida, líquida y exigible. A partir de dicha definición, y en un sentido amplio, intereses procesales son todos los que se devengan a favor del demandante con ocasión de la existencia de un proceso de condena de dar una cantidad de dinero contra el demandado. En la LEC de Enjuiciamiento Civil, sin embargo, se mantiene una noción limitada de intereses procesales (o intereses de la mora procesal), restringida a aquellos que se devengan desde que fue

Intervención procesal

(Procesal) La intervención procesal supone la entrada de un tercero en un proceso ya en marcha. En su virtud, el tercero adquiere la condición de parte y podrá hacer valer sus derechos e intereses con los mismos medios de los que disponen las partes originarias: podrá defender la pretensión de su litisconsorte o la suya propia, sin que le afecte la disposición de derechos que por renuncia, allanamiento procesal, desistimiento del recurso, etc., pueda verificar su litisconsorte; podrá hacer alegaciones, proponer prueba o entablar recursos de manera autónoma. Como todos los supuestos de

Irretroactividad

(Civil) Es un hecho cierto y un principio básico en nuestra tradición jurídica que "las leyes solo disponen para lo que está por venir". De ahí que nuestro Código Civil en el Título Preliminar (art. 2.3) establezca con toda claridad: Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario. Se consagra aquí pues el principio de la irretroactividad de las normas, que presenta no obstante determinadas excepciones que nos permiten hablar (y nos remitimos a la voz correspondiente) de la retroactividad de las mismas. Ahora bien, esta posibilidad de la retroactividad queda cerrada

Iura novit curia

(Procesal) Significa que el Juez conoce el Derecho. La aplicación de este principio implica, por un lado, que el Derecho vigente no tiene que ser probado, salvo que se trate de Derecho extranjero o de una costumbre, ya que el conocimiento del Juez sólo se predica de las normas que forman parte del Derecho interno, escrito y general. Por otro lado, el Tribunal no tiene necesidad, ni tampoco obligación, de ajustarse, en los razonamientos jurídicos que le sirven de base para motivar sus fallos, a las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes y, sin apartarse de la causa de pedir

Jornada laboral

(Laboral) Cantidad de tiempo que un trabajador dedica a su prestación de servicios. Es, pues, el tiempo durante el cual el trabajador se pone a disposición del empresario para realizar su trabajo, lo que supone que, salvo pacto en contrario, sólo se computan como integrantes de la jornada los tiempos de trabajo efectivo -tiempo útil, computado de modo que el trabajador se encuentre en su puesto al comenzar y al finalizar la jornada- y no aquellos otros tiempos que el trabajador dedica a la prestación laboral pero que no constituyen períodos de trabajo propiamente dichos (desplazamientos hasta

Jubilación

(Seguridad Social) Renta de sustitución destinada a compensar la pérdida de ingresos profesionales de una persona cuando ésta, a causa de la edad, cesa o ha cesado en su vida laboral activa. Constituye una prestación económica, una pensión única, vitalicia e imprescriptible, para aquellos trabajadores que cuenten con los requisitos exigidos por el sistema de Seguridad social, y cuya cuantía viene determinada por la edad de jubilación y los años de cotización. El sistema de Seguridad social española reconoce la prestación de jubilación tanto en la modalidad contributiva como no contributiva. En

Juicio ab intestato

juicio ab intestato (Procesal) Procedimiento encaminado a repartir la herencia entre los herederos abintestato, cuando haya discrepancias entre ellos.En la LEC de 1881 tenía su regulación en los arts. 1001 a 1004, remitiéndose a los trámites establecidos para el juicio de testamentaría. En la LEC de 2000, el proceso especial de división judicial de la herencia (arts. 782 a 789 , 792 a 805) es el mismo para los herederos testamentarios y abintestato. La singularidad del juicio abintestato es la fase previa de "declaración de herederos abintestato, esto es, el procedimiento cuyo objeto es

Juicio de desahucio

(Procesal) El juicio de desahucio es el proceso especial adecuado para el ejercicio de la acción de desahucio, que se dirige a la recuperación, por el propietario, de la posesión de la cosa inmueble de quien la posee en virtud de título jurídico o en precario. En coherencia con los objetivos trazados en su Exposición de Motivos, la vocación de simplificación y reducción del número de procesos especiales de la LEC se manifiesta en la regulación del juicio de desahucio, toda vez que en ella, contra nuestra tradición jurídica, el desahucio se reduce a dos especies: la prevista en el art. 250, 1

Juicio de testamentaría

(Procesal) Es, junto con el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, un proceso especial para la división judicial de patrimonios. El juicio de testamentaría (en terminología de la LEC 1881) o el proceso especial de división judicial de la herencia (según la LEC 2000), va encaminado a partir la herencia entre los herederos ab intestato o testamentarios del causante, cuando haya discrepancias entre ellos. Para lograr ese objetivo, aparte de la posible adopción de medidas de aseguramiento (arts. 790 y ss. LEC), se procede previamente al inventario, avalúo, liquidación

Juicio ejecutivo

(Procesal) Proceso especial de ejecución forzosa civil caracterizado, en el sistema de la LEC 1881, por la posibilidad de obtener el despacho de la ejecución sobre la base de determinados documentos en los que se reconoce la obligación de pago de una deuda líquida y vencida, a los que la ley reconoce la condición de títulos ejecutivos, sin necesidad de previa condena al pago en el proceso declarativo que corresponda. La singularidad del juicio ejecutivo con respecto a la ejecución ordinaria viene marcada por las especiales características del título ejecutivo: mientras que en la ejecución

Juicio ejecutivo del automóvil

(Procesal) Con la expresión "juicio ejecutivo del automóvil" se designa al proceso de ejecución forzosa incoado ante el juez civil contra la aseguradora responsable de los daños causados por vehículo a motor, dentro de los límites del seguro obligatorio de responsabilidad de civil, en virtud de un título ejecutivo obtenido en el seno del proceso penal incoado con motivo del accidente, sin declaración de responsabilidad penal. Este singular título ejecutivo tiene forma de Auto (denominado de "cantidad" o de "cuantía" máxima): lo dicta el tribunal penal cuando el procedimiento promovido tras un

Juicio oral

(Procesal) Fase esencial del procedimiento penal consistente en la vista pública del enjuiciamiento de un hecho ilícito en la que concurren las partes procesales acusadoras y acusadas para practicar la prueba y efectuar sus alegaciones, respectivamente, con el fin de crear convicción en el órgano judicial y obtener una sentencia condenatoria o absolutoria, acorde con sus pedimentos. Según se trate del juicio en el procedimiento ordinario (proceso por delitos graves), procedimiento abreviado, juicio de faltas u otros procedimientos especiales, existirán características propias, pero las reglas

Juicio verbal

(Procesal) El juicio verbal constituye uno de los dos procesos declarativos civiles tipo (el otro es el ordinario) regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, a través del cual se deciden todas las contiendas judiciales entre partes que no tengan señalada por la ley una tramitación especial y cuya cuantía no exceda de 6.000 euros, siempre que, por razón de la materia, no hayan de ventilarse en el juicio ordinario. Según indica la Exposición de Motivos (apartado X) LEC, el factor predominante para determinar la clase de juicio declarativo que debe seguirse es la materia litigiosa, como

Jura de cuentas

(Procesal) Tradicionalmente, se denomina jura de cuentas al procedimiento regulado en las leyes procesales civiles por el que se concede a los Procuradores y Abogados un medio para obtener de forma rápida y privilegiada la exacción de los gastos suplidos o aranceles de los Procuradores y de los honorarios de los Abogados. La razón de su denominación es que ambos profesionales "juran" que las "cuentas" que presentan para su cobro son debidas y no satifechas por sus clientes. Actualmente, tras la nueva LEC de 2000 se regulan los mismos procedimientos que en la LEC de 1881, pero con la diferencia

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